Colombia

Reglamento Depósito de Bajo Monto

Primera. Titulares. 

El depósito de bajo  monto  es  un depósito  a  la  vista,  diferente de  la  cuenta  corriente  y  de ahorro,  del  cual  podrán  ser  titulares  personas naturales, residentes en Colombia  y  con  documento  de  identidad vigente.  El  consumidor  financiero  solamente  puede  ser titular de un (1) depósito de bajo monto en COOPCENTRAL. El producto ofrecido por COOPCENTRAL es exclusivamente depósito de bajo  monto  en  el  cual  se  permiten  los retiros en efectivo.

Segunda. Condiciones  de  apertura.  

Para  efecto  de  la apertura  del  depósito  de  bajo  monto mediante  trámite simplificado el CLIENTE deberá suministrar física o virtualmente,  según  el  canal en el cual va a contratar el producto, los siguientes  datos: nombres, apellidos, número de identificación, fecha de expedición del respectivo documento  (tal  y  como  aparecen  en su  documento  de identidad)  celular y  correo  electrónico.  No  se  exigirá  un depósito inicial para  abrir el producto, ni un saldo mínimo a mantener, pero deberá someterse a los montos establecidos  en  la  cláusula  tercera  de  este  reglamento. 
Para la contratación del depósito de bajo monto es necesario que el CLIENTE solicite el producto  en  nuestras oficinas, o,  a  través  de  los  canales  físicos  o  digitales habilitados por el Banco. 

Tercera.  Montos. 

El CLIENTE acepta que la suma total de los  depósitos,  el  saldo  y  los  retiros  por  mes,  no  pueden  exceder en ningún momento de 210.50 UVT. El CLIENTE es informado que los montos aquí indicados son obligatorios, que las transacciones  que  individualmente  o en conjunto los superen serán rechazadas automáticamente y que están fijados según lo previsto en la Ley. En ningún caso pueden superarse los topes establecidos para cada  operación.  Pa r á g r a f o .   –   L o s  
r e c u r s o s  p r o v e n i e n t e s  d e  p r o g r a m a s  d e  a y u d a  y / o   subsidios  otorgados  por  el  Estado  Colombiano  o  los  desembolsos  de  créditos  de bajo  monto  otorgados  por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia  no  se  tendrán  en  cuenta  para  el  cálculo  de  los límites aquí señalados.

Cuarta. Seguro de depósitos. 

El  depósito  de bajo monto se encuentra amparado  por  el  seguro  de  depósitos  de FOGAFIN  que  es un mecanismo establecido por el Gobierno  Nacional  para garantizar  a  los  depositantes  la recuperación total o parcial de  su dinero, según el monto establecido  por  la  Ley.  En  consecuencia,  al contratar el Depósito de bajo monto el CLIENTE  se  convierte  en beneficiario  del  seguro de  depósitos,  de  manera  que  si COOPCENTRAL fuere objeto de liquidación forzosa administrativa, la acreencia a su cargo y a favor del CLIENTE  estaría  garantizada  por  el  referido  seguro,  toda vez que COOPCENTRAL es una entidad inscrita en FOGAFIN.   

Quinta.  Medidas  de  seguridad.  

Según sea  el medio a través del cual el CLIENTE  utilice  su  producto  (presencial o  virtual)  se requiere para su utilización:  

a.  Memorizar  su usuario  y  claves  para evitar  que  terceros  tengan acceso a estos datos; 

b. Realizar sus operaciones desde computadores ubicados en  sitios  de  confianza,  evitando en  lo  posible  el  uso de equipos de cómputo que sean de uso público; 

c.  Recordar  que  en  los  canales  presenciales o virtuales  COOPCENTRAL no le solicitará compartir usuarios,  contraseñas o datos  privados, los cuales solo serán de uso exclusivo del CLIENTE; 

d. No utilizar terceras personas para realizar sus operaciones; 

e. Mantener actualizado  el  antivirus de  sus  equipos  y,  si  es posible, configurar herramientas de seguridad como Firewall, con ello evita que le Instalen programas  espías; 

f.  Abstenerse de abrir correos electrónicos y ejecutar programas de los que desconozca su  origen; 

g. Informar a través de correo electrónico  sac@coopcentral.com.co  o  a las líneas  de atención telefónica, las cuales se encuentran publicadas en www.coopcentral.com.co/servicioalcliente/Nuestroscanales/ContactCenter, la pérdida o deterioro de su tarjeta  débito o cualquier falla en su producto o sus canales de operación. 
h. Las demás que COOPCENTRAL recomienda,  actualiza e  informe  a  través  de  sus  diferentes  canales de atención. 

Sexta. Canales de acceso.  

El  depósito  de  bajo monto de COOPCENTRAL  podrá  ser  operado  a  través  del  celular  registrado  desde  la  apertura  del  mismo, oficinas,  y  en general,  por cualquier  medio  y/o  canal  de  distribución  de servicios financieros puestos a  disposición y habilitados por COOPCENTRAL  para  este  tipo  de  producto. 

De acuerdo con lo señalado en la ley 1836 de 2017, el canal  gratuito habilitado para efectuar retiros de los depósitos de bajo monto es la red de oficinas de COOPCENTRAL.  

Séptima.    Tarifas.  

Las  tarifas asociadas a los servicios, operaciones y/o transacciones del  depósito de bajo monto, se encuentran publicadas en la página web www.coopcentral.com.co  y en  los  diferentes  canales  de  información del Banco. En caso de presentarse modificaciones  a  las  tarifas,  las  mismas  serán  informadas por  lo  menos  con  45  días de  antelación  a  su  entrada  en vigencia; de igual manera, al momento de realizar cualquier operación se informará el valor de esta, si aplica. 
 

COOPCENTRAL  no  ofrece  el  reconocimiento  de tasa de interés alguna por los recursos captados mediante el depósito de bajo monto. 

Octava.  Características y restricciones del depósito de bajo monto. 

EL   CLIENTE  podrá,  entre  otras:  

1)  Recibir transferencias de dinero de una cuenta de ahorros, corriente  o  cualquier  otro  producto  de  COOPCENTRAL o de los establecimientos de crédito definidos e informados  por COOPCENTRAL al CLIENTE;

2)   Realizar transferencias de dineros a cuentas de COOPCENTRAL o a otro Depósito de bajo monto;  

3) Realizar depósitos y/o retiros en efectivo a través de corresponsales  bancarios  y  demás canales habilitados por COOPCENTRAL para tal efecto.  y  

4)  Consultar  saldo.  En el depósito de bajo monto no podrán realizarse operaciones en cheque, sobregiros y emisión de chequeras.  

Novena.  Derechos  y  obligaciones  del  CLIENTE.  

Los titulares  de  los  depósitos  de bajo monto  son  CLIENTES en los  términos  establecidos  por  la  ley  1328  de  2009  a quienes les  aplica  el régimen de protección al consumidor financiero  y  tendrán  los  siguientes:  Derechos:  

a)  Recibir productos y servicios con estándares de seguridad  y calidad,  de  acuerdo  con  las  condiciones  ofrecidas  y  las obligaciones asumidas. 

b) Tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable,  sobre  las  características  propias del producto  que  le  permita  y facilite  su  comparación y comprensión  frente  a  los  diferentes  productos  y servicios ofrecidos  en  el  mercado.  

c)  Exigir  la  debida diligencia en la prestación del servicio por  parte de  COOPCENTRAL.  

d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes  formas  de  utilizar  el  producto,  sus  derechos y  obligaciones, los costos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla COOPCENTRAL así como sobre los diversos  mecanismos  de  protección  establecidos  para  la defensa de sus derechos  como  lo  son  el Sistema  de atención  del  Consumidor  Financiero  -SAC-  del  Banco,  la Defensoría  del  Consumidor  Financiero  del  Banco, cuyas decisiones no son vinculantes para la entidad y la Superintendencia Financiera de Colombia; estos mecanismos  podrán  ser conocidos  mediante  el  material que  se  entrega  al Consumidor Financiero a través de nuestros  diferentes canales de atención y que permanece actualizado en www.coopcentral.com.co/consumidorfinanciero. 

e) Presentar de  manera  respetuosa  consultas,  peticiones, solicitudes,  quejas  o  reclamos  ante  COOPCENTRAL,  el Defensor del  Consumidor  Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. 

f) Los demás  derechos  que  establezca la normatividad. Obligaciones: 

a) Asignar  diligentemente la(s)  clave(s)  para  el  manejo  del  Depósito de bajo monto y cambiarla(s)  periódicamente, así como conservarla(s) en lugares  donde  no puedan  ser  obtenidas  por  terceros.  

b) Abstenerse  de  dar  a  conocer  a  terceros  la(s)  clave(s);  

c) Informar a COOPCENTRAL, antes que terceros dispongan de  los  recursos  depositados  en  el  producto, cualquier  falla  o  violación  de  seguridad  que  detecte.  

d) Suministrar la información y  documentación  requerida  por EL BANCO, 

f) Reintegrar al  BANCO los  valores que se acrediten  de manera equivocada, irregular o fraudulenta en su Depósito  de  bajo monto. 

Décima.  Derechos y Obligaciones de COOPCENTRAL. 

Derechos:  

a) Recibir  el pago de los costos o  tarifas asociados  a  la  utilización  del  producto,  los cuales se informan permanentemente al CLIENTE en todos los canales de comunicación  del Banco. 

b) Recibir preguntas, quejas y  reclamos  en  forma  respetuosa  para  atenderlos según los procedimientos establecidos por COOPCENTRAL  e  informados  en  todos los  canales de atención.  

c) Investigar  la  proveniencia de los fondos y solicitar requisitos adicionales cuando se evidencien operaciones sospechosas,  en cumplimiento de las normas SARLAFT.    

Obligaciones: 

a)  Prestar  los  servicios  en las condiciones informadas,  ofrecidas  o pactadas y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad; 

b) Suministrar información comprensible,  cierta,  suficiente  y  publicidad transparente, clara, veraz, oportuna y actualizada  acerca de sus  productos  y  servicios; 

c)  Contar  con un  Sistema  de Atención al Consumidor Financiero  “SAC”; 

d) Abstenerse de incurrir en conductas que  conlleven  abusos  contractuales; 
e)  Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados  previamente  al  CLIENTE;  

f)  Dar  constancia del  estado y/o las condiciones específicas del  producto  a una  fecha  determinada,  cuando  EL  CLIENTE  lo  solicite, de conformidad con el procedimiento establecido y cuando COOPCENTRAL se encuentre obligado; 

g) Atender y dar respuesta oportuna a las peticiones,  quejas o reclamos formulados por EL CLIENTE, siguiendo los procedimientos  aplicables;  h)  Notificar al CLIENTE, las modificaciones a las tasas, tarifas, reglamento, disponibilidad de  canales y en general todo aquello que por norma y calidad del servicio deba informársele, dentro de los términos indicados en el presente reglamento y la normatividad  vigente. 

Décima Primera. Información de movimientos. 

COOPCENTRAL  pondrá  a  disposición  del  CLIENTE  los movimientos  del  Depósito  de  bajo  monto en  cualquiera de  los  canales  que  utilice  el  CLIENTE o cuando este los solicite mediante correo electrónico, siempre que el CLIENTE haya  suministrado el mismo.  

Décima Segunda. Autorizaciones especiales del cliente. 

El CLIENTE autoriza a COOPCENTRAL  para:  

1). Limitar  o  suspender  temporal  o definitivamente  o  dar por  terminado  el  producto por las siguientes razones: 

(i) cuando  se incumpla alguna de las obligaciones a cargo del cliente, establecidas en este reglamento o en  la Ley; 

(ii) Si a criterio de COOPCENTRAL existen  dudas  o conflictos frente a la procedencia de los  fondos  depositados;  

(iii)  Si la información proporcionada  por  EL  CLIENTE  resulta falsa,  inexacta o incompleta en forma total o parcial; 

(iv) Por muerte del titular; 

(v) Si EL CLIENTE no  actualiza la información por lo menos una (1) vez  al  año,  cuando  sea procedente  por  cambios  sustanciales  de  su  información; 

(vi) Si su nombre aparece reportado en las listas vinculantes para Colombia, o delitos conexos   al  lavado  de activos  y  financiación  del terrorismo, relacionados  en  el artículo  323 del Código penal  colombiano  o  normas  que lo modifiquen o sustituyan; 

(vii)  cuando  existan  otras razones objetivas, de seguridad, comerciales o por presentarse otros eventos que a juicio de COOPCENTRAL  pongan  en  peligro  los intereses de  sus CLIENTES,  de  terceros  o  del  mismo  BANCO.  Frente a la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes mencionados, COOPCENTRAL podrá dar por terminado el contrato  y  para  tal  efecto,  enviará  comunicación  al  cliente  indicando la causal que se invoca. De existir  saldo a favor del CLIENTE, deberá ser reclamado dentro del mes siguiente  a  la  terminación,  fecha  a partir  de  la  cual  las sumas no reclamadas  serán  trasladadas al rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin generar rendimientos.  

2).  Debitar  del  depósito  de bajo monto: 
El valor  correspondiente a las comisiones por los servicios que  le  preste,  como  el  uso  de  los  canales,  los  recaudos, depósitos, transferencias, débito automático, consignaciones y demás servicios asociados exclusivamente al Depósito de bajo monto y que utilice EL CLIENTE, cuyos  valores serán informados en el momento de  realizar  sus  transacciones,  de  conformidad  con las tarifas que establezca COOPCENTRAL, las cuales estarán  permanente  actualizadas  en  la  página Web de COOPCENTRAL www.coopcentral.com.co, app/Red  Coopcentral,  y/o a través de los distintos canales de Coopcentral.  

3)  Para  cargar  y  debitar:  

Las comisiones,  costos,  impuestos  y  gastos  a  su  Depósito de bajo monto, de manera previa a la realización de transacciones.  En  el  evento  en que  no  tenga recursos suficientes conoce que no será posible realizar la operación. Así mismo, conoce el CLIENTE, que los retiros  no  exitosos  podrán  tener  costo,  en  caso  en  que dicha  circunstancia  haya  sido  resultante  de  una  conducta atribuible al CLIENTE como, por ejemplo, pero sin limitarse a ella, fondos insuficientes, error de clave, etc. La autorización  impartida  por  el  CLIENTE  para  la  realización de débito se limita exclusivamente a las comisiones, gastos,  costos,  abonos  y  demás  conceptos relacionados exclusivamente con el Depósito de  bajo monto. 

Décima tercera. Autorizaciones de manejo de información.  

Al  contratar  este  producto  el  titular  autoriza de manera previa, expresa e informada a COOPCENTRAL para almacenar, consultar, procesar, reportar, obtener, actualizar, compilar,  tratar, intercambiar, compartir, enviar, modificar, emplear,  utilizar,  eliminar, ofrecer,  suministrar, grabar, conservar y divulgar su información financiera y personal,  así  como  aquella  que se derive  de  la  relación  y/u  operaciones  que  llegue a celebrar con COOPCENTRAL o que  se llegaré a conocer siempre que sea para las  siguientes finalidades: 

i) Para el cumplimiento de  obligaciones  establecidas  en  la  ley,  en normas extranjeras  e  internacionales,  

ii)  Para  análisis  de riesgos,  estadísticos,  de  control,  supervisión,  encuestas, muestreos comerciales, mercadeo, pruebas  de  mercadeo, establecer relaciones contractuales, prestación de servicios  o  de  otro  tipo que permita el desarrollo del objeto social de COOPCENTRAL; así mismo, para la comercialización  de  otros productos  o  servicios  derivados de  alianzas  comerciales.  El  CLIENTE podrá  solicitar  en cualquier momento a través de  cualquier  canal  dispuesto para  el  efecto por  COOPCENTRAL  que  no  se  utilice la información con  fines  de  mercadeo y/o  promoción de productos o servicios. 

iii) Para efectos de consulta, verificación  y actualización  de la  información suministrada por el CLIENTE tanto en entidades públicas como privadas. 

iv) Para reporte  y  entrega  de  información  a  operadores, centrales  o  bases  de  información  y/o  buró  de  crédito  y/o cualquier otra  entidad  nacional o  extranjera que  tenga  los mismos  fines.  

v)  Para  transferir o transmitir, nacional o internacionalmente,  a terceros necesarios para la correcta prestación de los servicios derivados del producto contratado. 

vi)  Para  suprimir  el  dato,  previa  solicitud  del CLIENTE,  siempre  y  cuando  éste  no  tenga  obligaciones vigentes con COOPCENTRAL.  

vii)  Para efectos de la utilización  de  mecanismos  electrónicos de gestión de la cuenta y con los proveedores de tales mecanismos. 

Décima  cuarta.  Duración.  

El  contrato  de Depósito  de bajo monto es a término indefinido. Sin embargo, cualquiera  de  las  partes puede  darlo  por  terminado  en 
cualquier  momento y el producto puede también ser objeto  de  cancelación automática. En caso de terminación del contrato por parte del  CLIENTE, este  deberá retirar la totalidad del saldo del Depósito de bajo monto. La cancelación  automática  del Depósito  de  bajo monto se producirá  si  este  presenta  saldo  cero  (0)  y  no ha  tenido movimiento en un período de tres (3) meses  calendario. Si COOPCENTRAL decide terminar el contrato de manera unilateral,  dará  aviso  al  CLIENTE mediante  un  mensaje de texto o de datos  al  dispositivo  móvil  o  al  correo electrónico  suministrado. 

Décima quinta Perfeccionamiento, modificación y aceptación del  reglamento.  

El  presente  Reglamento  se entiende  conocido y aceptado por el CLIENTE, toda vez que  adquirió  el  producto  y  fue debidamente  informado  de su derecho a reclamar copia del mismo en la oficina o descargándolo directamente en la página www.coopcentral.com.co.  El presente  reglamento  puede ser  modificado,  para  lo cual  le  notificaremos  al  CLIENTE con 15 días hábiles de antelación a la entrada en vigencia,  para que decida acerca de su deseo de continuar con la relación contractual, las notificaciones serán realizadas mediante mensaje de texto y/o correo electrónico.