Colombia
Módulo de Jurisdicción: República de Colombia
Documento 6 de 8 del Paquete Documental BNKA, Edición 1.0
Fecha de entrada en vigor: julio de 2026
Documento complementario de: Condiciones Generales de Uso de la Plataforma
Prevalencia: el Contrato de la Entidad Regulada prevalece sobre este Módulo en todo lo relativo a los productos y servicios financieros. Rige el principio de no duplicación de la cláusula 2.4 de las Condiciones Generales.
1. ÁMBITO
Este Módulo se aplica a los Usuarios residentes en la República de Colombia.
2. ENTIDADES
2.1 Entidad Regulada. Los productos y servicios financieros son prestados por Banco Cooperativo Coopcentral, establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es la única entidad responsable de dichos productos y servicios.
2.2 Entidad local. Block Services S.A.S., NIT 901590802-9, matrícula mercantil 03523405 de la Cámara de Comercio de Bogotá, actúa en la República de Colombia en la condición y con el alcance que determina el contrato celebrado con la Entidad Regulada. Block Services S.A.S. no es un establecimiento de crédito, no capta recursos del público por cuenta propia, no otorga crédito y no asume la titularidad de los recursos de los Usuarios.
2.3 Proveedor tecnológico. Byte Neoka UAB, conforme a las Condiciones Generales.
3. DOCUMENTO QUE RIGE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
3.1 Los productos y servicios financieros, incluidos el producto de depósito, su apertura, su naturaleza, la cobertura del seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, los límites, la remuneración, la ejecución de operaciones, los plazos, las comisiones y gastos de la Entidad Regulada, el régimen de operaciones no autorizadas, la terminación del contrato y el procedimiento de reclamaciones, se rigen íntegra y exclusivamente por el Contrato y la documentación que la Entidad Regulada entrega al Usuario y que éste acepta.
3.2 Este Módulo no reproduce, no modifica, no interpreta ni complementa dicho Contrato. Cualquier discrepancia se resuelve a favor del Contrato de la Entidad Regulada.
3.3 El Usuario debe leer y aceptar el Contrato de la Entidad Regulada antes de contratar.
4. FUNCIONALIDADES HABILITADAS EN LA INTERFAZ
4.1 Las funcionalidades accesibles a través de la Plataforma son ejecutadas exclusivamente por la Entidad Regulada. La Plataforma únicamente actúa como interfaz tecnológica.
4.2 Las funcionalidades habilitadas en cada momento son las que se muestran en la interfaz, y se limitan a aquellas para las que la Entidad Regulada cuente con la autorización correspondiente y que estén cubiertas por el contrato vigente entre la Entidad Regulada y las entidades del grupo.
4.3 Las transferencias con origen o destino en el exterior se rigen por el Anexo de Corredor correspondiente, publicado en bnka.com, y por el régimen de cambios internacionales colombiano. Solo están disponibles los corredores para los que exista Anexo publicado.
5. RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRANSPARENCIA EN LA INTERFAZ
5.1 Tipo de conversión. Cuando el importe a cargo del Usuario y el importe a recibir por el beneficiario estén expresados en monedas distintas, se aplicará un tipo de conversión que podrá incorporar un diferencial respecto de la referencia utilizada para determinarlo. Dicho diferencial retribuye los servicios prestados por las entidades intervinientes.
5.2 Ausencia de cuota por el uso de la Plataforma. El uso de la Plataforma no está sujeto a cuota, suscripción ni cargo periódico.
5.3 Comisiones de la Entidad Regulada. Constan en su Contrato y en el tarifario publicado en bnka.com/fees.
5.4 Información previa a cada operación. Antes de que el Usuario confirme una orden, la interfaz le mostrará, de forma clara y en soporte que pueda conservar:
(a) el importe exacto que se debitará de su producto;
(b) el tipo de conversión aplicado y la referencia utilizada para determinarlo, de forma que permita identificar el diferencial;
(c) el importe total de comisiones y gastos, desglosado;
(d) el importe exacto que recibirá el beneficiario en la moneda de destino;
(e) el plazo estimado de abono.
El Usuario debe confirmar expresamente cada orden. Ninguna orden se ejecuta sin confirmación.
5.5 No se aplicará al Usuario ningún concepto económico que no le haya sido informado conforme a la cláusula 5.4, al tarifario o al Contrato de la Entidad Regulada.
6. SEGURIDAD
6.1 Los mecanismos de autenticación son los establecidos por la Entidad Regulada.
6.2 Ni Byte Neoka, ni Block Services S.A.S., ni la Entidad Regulada solicitarán al Usuario, por ningún canal, sus credenciales, claves ni códigos de un solo uso, excepto cuando sea estrictamente necesario durante un proceso de autenticación gestionado directamente por la Entidad Regulada a través de sus propios entornos seguros.
7. RECLAMACIONES Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
7.1 Productos y servicios financieros. Se dirigen a Banco Cooperativo Coopcentral, por los canales y conforme al procedimiento y los plazos establecidos en su Contrato, en sus canales oficiales y en la normativa aplicable.
7.2 Defensor del Consumidor Financiero. El Usuario puede dirigirse al Defensor del Consumidor Financiero de Banco Cooperativo Coopcentral, cuyos datos de contacto constan en los canales oficiales de dicha entidad, conforme al Estatuto del Consumidor Financiero, Ley 1328 de 2009.
7.3 Software y atención. Las consultas e incidencias sobre el funcionamiento de la Plataforma o sobre la atención recibida pueden dirigirse a support@bnka.com o a los canales indicados en la Plataforma.
7.4 Instancias administrativas. Lo dispuesto en esta cláusula no limita el derecho del Usuario a acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Superintendencia de Industria y Comercio, o a las demás instancias que la normativa colombiana establezca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de datos personales se rige por la Ley 1581 de 2012 y sus normas de desarrollo, y por la Ley 1266 de 2008 en lo relativo a la información financiera, crediticia y comercial, conforme a la Política de Privacidad aplicable y a la política de tratamiento de la Entidad Regulada.
9. MODIFICACIÓN
Las modificaciones de este Módulo se comunicarán con la antelación mínima exigida por la normativa colombiana aplicable. Las modificaciones del Contrato de la Entidad Regulada se comunican por dicha entidad conforme a su propio régimen.
10. LEY APLICABLE Y COMPETENCIA
10.1 Las relaciones con el Usuario residente en la República de Colombia se rigen, en materia de protección al consumidor financiero y de consumo, por las normas imperativas del Derecho colombiano, con competencia de las instancias señaladas en la cláusula 7.4.
10.2 El Contrato de la Entidad Regulada se rige por el Derecho colombiano.
10.3 En lo relativo al uso del software, rige lo dispuesto en la cláusula 16 de las Condiciones Generales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10.1.