Perú
Módulo de Jurisdicción: República del Perú
Documento 4 de 8 del Paquete Documental BNKA, Edición 1.0
Fecha de entrada en vigor: julio de 2026
Documento complementario de: Condiciones Generales de Uso de la Plataforma
Prevalencia: el Contrato de la Entidad Regulada prevalece sobre este Módulo en todo lo relativo a los servicios financieros. Rige el principio de no duplicación de la cláusula 2.4 de las Condiciones Generales.
1. ÁMBITO
Este Módulo se aplica a los Usuarios residentes en la República del Perú.
2. ENTIDADES
2.1 Entidad Regulada. Los servicios financieros son prestados por GMONEY S.A., Empresa Emisora de Dinero Electrónico supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es la única entidad responsable de dichos servicios.
2.2 Entidad local de atención al Usuario. Block Digital Services S.A.C., RUC 20609311577, partida electrónica SUNARP 14939686. Presta exclusivamente servicios de atención al Usuario y de soporte comercial en la República del Perú. No es una empresa del sistema financiero, no emite dinero electrónico, no capta recursos del público y no ejecuta operaciones de pago. Domicilio en el Aviso Legal publicado en bnka.com.
2.3 Proveedor tecnológico. Byte Neoka UAB, conforme a las Condiciones Generales.
3. DOCUMENTO QUE RIGE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
3.1 Los servicios financieros, incluidos la cuenta de dinero electrónico, su apertura, su naturaleza, su respaldo, la cobertura o ausencia de cobertura por el Fondo de Seguro de Depósitos, los límites, la remuneración, la ejecución de operaciones, los plazos, las comisiones y gastos de la Entidad Regulada, el régimen de operaciones no autorizadas, el cierre de la cuenta y el procedimiento de reclamaciones, se rigen íntegra y exclusivamente por el Contrato y la documentación que la Entidad Regulada entrega al Usuario y que éste acepta.
3.2 Este Módulo no reproduce, no modifica, no interpreta ni complementa dicho Contrato. Cualquier discrepancia se resuelve a favor del Contrato de la Entidad Regulada.
3.3 El Usuario debe leer y aceptar el Contrato de la Entidad Regulada antes de contratar.
4. FUNCIONALIDADES HABILITADAS EN LA INTERFAZ
4.1 Las funcionalidades accesibles a través de la Plataforma son ejecutadas exclusivamente por la Entidad Regulada. La Plataforma únicamente actúa como interfaz tecnológica.
4.2 Las funcionalidades habilitadas en cada momento son las que se muestran en la interfaz, y se limitan a aquellas para las que la Entidad Regulada cuente con la autorización correspondiente y que estén cubiertas por el contrato vigente entre la Entidad Regulada y las entidades del grupo.
4.3 Las transferencias con origen o destino en el exterior se rigen por el Anexo de Corredor correspondiente, publicado en bnka.com. Solo están disponibles los corredores para los que exista Anexo publicado.
5. RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRANSPARENCIA EN LA INTERFAZ
5.1 Tipo de conversión. Cuando el importe a cargo del Usuario y el importe a recibir por el beneficiario estén expresados en monedas distintas, se aplicará un tipo de conversión que podrá incorporar un diferencial respecto de la referencia utilizada para determinarlo. Dicho diferencial retribuye los servicios prestados por las entidades intervinientes.
5.2 Ausencia de cuota por el uso de la Plataforma. El uso de la Plataforma no está sujeto a cuota, suscripción ni cargo periódico.
5.3 Comisiones de la Entidad Regulada. Constan en su Contrato y en el tarifario publicado en bnka.com/fees.
5.4 Información previa a cada operación. Antes de que el Usuario confirme una orden, la interfaz le mostrará, de forma clara y en soporte que pueda conservar:
(a) el importe exacto que se cargará en su cuenta;
(b) el tipo de conversión aplicado y la referencia utilizada para determinarlo, de forma que permita identificar el diferencial;
(c) el importe total de comisiones y gastos, desglosado;
(d) el importe exacto que recibirá el beneficiario en la moneda de destino;
(e) el plazo estimado de acreditación.
El Usuario debe confirmar expresamente cada orden. Ninguna orden se ejecuta sin confirmación.
5.5 No se aplicará al Usuario ningún concepto económico que no le haya sido informado conforme a la cláusula 5.4, al tarifario o al Contrato de la Entidad Regulada.
6. SEGURIDAD
6.1 Los mecanismos de autenticación son los establecidos por la Entidad Regulada.
6.2 Ni Byte Neoka, ni Block Digital Services S.A.C., ni la Entidad Regulada solicitarán al Usuario, por ningún canal, sus credenciales, códigos de un solo uso ni claves de acceso, excepto cuando sea estrictamente necesario durante un proceso de autenticación gestionado directamente por la Entidad Regulada a través de sus propios entornos seguros.
7. RECLAMACIONES
7.1 Servicios financieros. Se dirigen a la Entidad Regulada, por los canales y conforme al procedimiento y los plazos establecidos en su Contrato y en la normativa aplicable a las empresas emisoras de dinero electrónico.
7.2 Libro de Reclamaciones. Block Digital Services S.A.C. pone a disposición del Usuario el Libro de Reclamaciones en formato virtual, accesible en bnka.com, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, y a su reglamentación.
7.3 Software y atención. Las consultas e incidencias sobre el funcionamiento de la Plataforma o sobre la atención recibida pueden dirigirse a support@bnka.com o a los canales indicados en la Plataforma.
7.4 Instancias administrativas. Lo dispuesto en esta cláusula no limita el derecho del Usuario a acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o a las demás instancias que la normativa peruana establezca.
8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de datos personales se rige por la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, conforme a la Política de Privacidad aplicable y a la política de tratamiento de la Entidad Regulada.
9. MODIFICACIÓN
Las modificaciones de este Módulo se comunicarán con la antelación mínima exigida por la normativa peruana aplicable. Las modificaciones del Contrato de la Entidad Regulada se comunican por dicha entidad conforme a su propio régimen.
10. LEY APLICABLE Y COMPETENCIA
10.1 Las relaciones con el Usuario residente en la República del Perú se rigen, en materia de protección al consumidor, por las normas imperativas del Derecho peruano, con competencia de las instancias señaladas en la cláusula 7.4.
10.2 El Contrato de la Entidad Regulada se rige por el Derecho peruano.
10.3 En lo relativo al uso del software, rige lo dispuesto en la cláusula 16 de las Condiciones Generales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10.1.