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Europa

Módulo de Jurisdicción: Espacio Económico Europeo

Documento 3 de 8 del Paquete Documental BNKA, Edición 1.0
Fecha de entrada en vigor: julio de 2026
Documento complementario de: Condiciones Generales de Uso de la Plataforma
Prevalencia: el Contrato de la Entidad Regulada prevalece sobre este Módulo en todo lo relativo a los servicios financieros. Rige el principio de no duplicación de la cláusula 2.4 de las Condiciones Generales.

1. ÁMBITO

Este Módulo se aplica a los Usuarios residentes en los Estados del Espacio Económico Europeo indicados como disponibles en la Plataforma.

2. ENTIDADES

2.1 Entidad Regulada. Los servicios financieros son prestados por una entidad de dinero electrónico autorizada en la República Francesa y supervisada por la Autorité de contrôle prudentiel et de résolution (ACPR). Es la única entidad responsable de dichos servicios.

Su identificación completa, con su denominación social, su número de autorización, su domicilio social y sus datos de contacto, consta en el Contrato que dicha entidad celebra con el Usuario y en el registro público de su autoridad supervisora.

2.2 Proveedor tecnológico. Byte Neoka UAB, conforme a las Condiciones Generales.

3. DOCUMENTO QUE RIGE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

3.1 Los servicios financieros, incluidos la cuenta de pago, su apertura, su naturaleza, la salvaguarda de fondos, la ausencia de cobertura por sistemas de garantía de depósitos, los límites, la remuneración, la ejecución de operaciones, los plazos, las comisiones y gastos de la Entidad Regulada, el régimen de operaciones no autorizadas y su franquicia, los plazos de rectificación, el derecho de desistimiento, la resolución del contrato y el procedimiento de reclamaciones y de resolución extrajudicial de litigios, se rigen íntegra y exclusivamente por el Contrato y la documentación precontractual que la Entidad Regulada entrega al Usuario y que éste acepta.

3.2 Este Módulo no reproduce, no modifica, no interpreta ni complementa dicho Contrato. Cualquier discrepancia se resuelve a favor del Contrato de la Entidad Regulada.

3.3 El Usuario debe leer y aceptar el Contrato de la Entidad Regulada antes de contratar.

4. FUNCIONALIDADES HABILITADAS EN LA INTERFAZ

4.1 Las funcionalidades accesibles a través de la Plataforma son ejecutadas exclusivamente por la Entidad Regulada. La Plataforma únicamente actúa como interfaz tecnológica.

4.2 Las funcionalidades habilitadas en cada momento son las que se muestran en la interfaz, y se limitan a aquellas para las que la Entidad Regulada cuente con la autorización correspondiente y que estén cubiertas por el contrato vigente entre la Entidad Regulada y las entidades del grupo.

4.3 Las transferencias con destino fuera del Espacio Económico Europeo se rigen por el Anexo de Corredor correspondiente, publicado en bnka.com. Solo están disponibles los corredores para los que exista Anexo publicado.

4.4 Países disponibles. La disponibilidad se limita a los Estados del Espacio Económico Europeo en los que la Entidad Regulada está habilitada para prestar servicios a residentes. La relación de Estados disponibles se indica en la Plataforma.

5. RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRANSPARENCIA EN LA INTERFAZ

5.1 Tipo de conversión. Cuando el importe a cargo del Usuario y el importe a recibir por el beneficiario estén expresados en monedas distintas, se aplicará un tipo de conversión que podrá incorporar un diferencial respecto de la referencia utilizada para determinarlo. Dicho diferencial retribuye los servicios prestados por las entidades intervinientes.

5.2 Ausencia de cuota por el uso de la Plataforma. El uso de la Plataforma no está sujeto a cuota, suscripción ni cargo periódico.

5.3 Comisiones de la Entidad Regulada. Constan en su Contrato y en el tarifario publicado en bnka.com/fees.

5.4 Información previa a cada operación. Antes de que el Usuario confirme una orden, la interfaz le mostrará, de forma clara y en soporte que pueda conservar:

(a) el importe exacto que se cargará en su cuenta;
(b) el tipo de conversión aplicado y la referencia utilizada para determinarlo, de forma que permita identificar el diferencial;
(c) el importe total de comisiones y gastos, desglosado;
(d) el importe exacto que recibirá el beneficiario en la moneda de destino;
(e) el plazo estimado de acreditación.

El Usuario debe confirmar expresamente cada orden. Ninguna orden se ejecuta sin confirmación.

5.5 No se aplicará al Usuario ningún concepto económico que no le haya sido informado conforme a la cláusula 5.4, al tarifario o al Contrato de la Entidad Regulada.

6. SEGURIDAD

6.1 Los mecanismos de autenticación son los establecidos por la Entidad Regulada, conforme a la normativa europea de servicios de pago.

6.2 Ni Byte Neoka ni la Entidad Regulada solicitarán al Usuario, por ningún canal, sus credenciales, códigos de un solo uso ni claves de acceso, excepto cuando sea estrictamente necesario durante un proceso de autenticación gestionado directamente por la Entidad Regulada a través de sus propios entornos seguros.

7. RECLAMACIONES

7.1 Servicios financieros. Se dirigen a la Entidad Regulada, por los canales y conforme al procedimiento, los plazos y los mecanismos de resolución extrajudicial establecidos en su Contrato y en la normativa europea de servicios de pago.

7.2 Software y atención. Las consultas e incidencias sobre el funcionamiento de la Plataforma pueden dirigirse a support@bnka.com o a los canales indicados en la Plataforma.

7.3 Instancias administrativas. Lo dispuesto en esta cláusula no limita el derecho del Usuario a acudir a la autoridad supervisora de la Entidad Regulada, a las autoridades de consumo de su país de residencia, ni a las demás instancias competentes.

8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, conforme a la Política de Privacidad aplicable y a la política de tratamiento de la Entidad Regulada.

9. MODIFICACIÓN

Las modificaciones de este Módulo se comunicarán con la antelación mínima exigida por la normativa europea de servicios de pago. Las modificaciones del Contrato de la Entidad Regulada se comunican por dicha entidad conforme a su propio régimen.

10. LEY APLICABLE Y COMPETENCIA

10.1 El Contrato de la Entidad Regulada se rige por el Derecho que dicho Contrato establezca.

10.2 En lo relativo al uso del software, rige lo dispuesto en la cláusula 16 de las Condiciones Generales, sin perjuicio de las normas imperativas de protección de los consumidores del país de residencia habitual del Usuario.