Bnka

Anexo de Corredor: República Argentina

Documento 7 de 8 del Paquete Documental BNKA, Edición 1.0
Fecha de entrada en vigor: julio de 2026
Documento complementario de: Condiciones Generales de Uso de la Plataforma y del Módulo de Jurisdicción aplicable al Usuario ordenante
Prevalencia: este Anexo prevalece sobre el Módulo de Jurisdicción en lo específico del corredor con destino a la República Argentina. El Contrato de la Entidad Regulada prevalece sobre este Anexo en todo lo relativo a los servicios financieros.

1. OBJETO

Este Anexo identifica las entidades que intervienen en las órdenes de pago cuyo destino final es la República Argentina y delimita sus funciones.

2. ENTIDADES INTERVINIENTES

2.1 Entidad Regulada ordenante. La entidad identificada en el Módulo de Jurisdicción aplicable al Usuario ordenante. Ejecuta la operación bajo su propia autorización y responsabilidad y determina el importe que se acreditará al beneficiario en pesos argentinos, conforme a la información facilitada al Usuario con carácter previo a la confirmación de la orden.

2.2 Procesamiento y acreditación. El procesamiento y la acreditación de la orden de pago en pesos argentinos son realizados por Block Digital Services S.A., CUIT 30-71738972-3, inscripta como Proveedor de Servicios de Pago ante el Banco Central de la República Argentina, bajo su propia responsabilidad y perímetro regulatorio.

2.3 La acreditación se efectúa en cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU) o en cuenta bancaria, en ambos casos a nombre del beneficiario designado.

2.4 Block Digital Services S.A. no es una entidad financiera. Los importes acreditados no constituyen depósitos ni cuentan con las garantías aplicables a los depósitos en entidades financieras.

2.5 Byte Neoka UAB actúa como proveedor tecnológico. Ni Byte Neoka UAB ni Neoxpat Limited intervienen en la ejecución de la operación o en la acreditación al beneficiario.

3. INFORMACIÓN AL USUARIO

3.1 Antes de confirmar la orden, el Usuario recibirá la información prevista en la cláusula sobre retribución de los servicios y transparencia en la interfaz del Módulo de Jurisdicción aplicable, incluyendo el importe exacto que se acreditará al beneficiario en pesos argentinos y el plazo estimado de acreditación.

3.2 El plazo de acreditación tiene carácter estimado, al depender de entidades y sistemas de pago de terceros y de los horarios operativos aplicables en la República Argentina.

4. REQUISITOS ESPECÍFICOS

4.1 La Entidad Regulada ordenante y las entidades intervinientes podrán requerir información adicional sobre el beneficiario, la finalidad de la operación y el origen de los fondos, conforme a sus respectivas obligaciones de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

4.2 La operación podrá ser rechazada, demorada o devuelta cuando dicha información no se facilite, no resulte suficiente, o cuando lo exija la normativa aplicable en cualquiera de las jurisdicciones intervinientes.

4.3 Las operaciones están sujetas a los límites y a las condiciones que resulten aplicables conforme a la normativa argentina vigente en cada momento.

4.4 El beneficiario podrá ser el propio Usuario o un tercero designado por él.

5. RECLAMACIONES

5.1 Usuario ordenante. Las reclamaciones del Usuario ordenante relativas a la ejecución de la orden, al tipo de conversión aplicado, a las comisiones o al resultado de la operación se dirigen a la Entidad Regulada ordenante, conforme a la cláusula 9.2 de las Condiciones Generales. La Entidad Regulada ordenante coordina la respuesta con las demás entidades intervinientes.

5.2 Beneficiario y actuaciones propias de las entidades locales. Lo dispuesto en la cláusula 5.1 no limita ni sustituye los canales de atención y reclamación que las entidades intervinientes en la República Argentina deban mantener conforme a la normativa argentina aplicable, ni los derechos que la normativa argentina de defensa del consumidor y de protección de los usuarios de servicios financieros reconozca al beneficiario o al Usuario frente a dichas entidades.

5.3 Los canales de atención de las entidades intervinientes en la República Argentina se indican en bnka.com y en los Términos y Condiciones de la entidad correspondiente.

6. MODIFICACIÓN

Las modificaciones de este Anexo, incluida la sustitución de cualquiera de las entidades intervinientes, se publicarán en bnka.com y se comunicarán al Usuario con la antelación exigida por la normativa aplicable.